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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 140 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 140.

1. Las firmas de apoyo no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Nombres con datos falsos o erróneos.

II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.

III. En el caso de candidatos a Gobernador no tengan su domicilio en el Estado.

IV. En el caso de candidatos a Diputado Locales, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito electoral para el que se está postulando.

V. En el caso de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, los ciudadanos no tengan su domicilio en el municipio para el que se está postulando.

VI. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal.

VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una.

VIII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

2. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.



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