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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 450 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 450.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y este Código;

II. La realización de actos anticipados de campaña;

III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley General y este Código;

IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley General y este Código;

VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos;

IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral.

XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

XIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral, y

XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código; y demás disposiciones aplicables.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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