Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 184 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 184.
1.Los partidos políticos, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla y hasta quince días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales.
2.En cada casilla los partidos políticos nombrarán un representante propietario y un suplente; por cada diez casillas urbanas o cinco rurales se nombrará un representante general.
3.Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse ante la casilla.
4.Para su identificación, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, deberán portar un distintivo de hasta dos y medio centímetros por lado, con el emblema del partido al que representen, y en la parte inferior del emblema, la leyenda visible “REPRESENTANTE”, en letra negra mayúscula, justificada al ancho del emblema con tres milímetros de alto como máximo. El distintivo no será considerado como propaganda electoral.
Estado de Oaxaca Artículo 184 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 981. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 113. Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 130. Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 155. Zonificación de los nuevos centros de población Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Artículo 707.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios