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Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 113.

Mientras un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado.

En caso de no existir dicho domicilio, que esté abandonado o que exista negativa a recibir la notificación, el notificador deberá hacer constar en autos una u otra circunstancia para que a la parte que pretenda notificar le surtan efectos la notificación realizada y las subsecuentes notificaciones por Boletín Judicial.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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