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Código de Procedimientos Civiles Artículo 113 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 113.

Mientras un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado.

En caso de no existir dicho domicilio, que esté abandonado o que exista negativa a recibir la notificación, el notificador deberá hacer constar en autos una u otra circunstancia para que a la parte que pretenda notificar le surtan efectos la notificación realizada y las subsecuentes notificaciones por Boletín Judicial.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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