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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 7 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 7.

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes requisitos:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos de la Ley General; y

II. Contar con la credencial para votar.

2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, excepto en los casos expresamente señalados por este Código.

3. Deberá garantizarse la representación de los ciudadanos jaliscienses residentes en el extranjero, quienes podrán votar por los candidatos independientes y los que postulen los partidos políticos y coaliciones en las elecciones de Gobernador del Estado; así como por los candidatos que postulen los partidos políticos para Diputados Locales por el principio de representación proporcional.

4. Los ciudadanos Jaliscienses que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en las elecciones de Gobernador del Estado y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto, quien tendrá bajo su responsabilidad la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional Electoral, dependencias de competencia federal y estatal, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo el Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, debiendo apoyarse para ello en un Comisión Especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales o proponer elementos innovadores para su instrumentación.

I. Para ejercer el derecho al voto, los ciudadanos jaliscienses en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por la autoridad electoral nacional cuyo registro corresponda al Estado de Jalisco, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella; y

II. Los jaliscienses que cumplan dicho requisito para votar podrán ejercer su derecho de voto de manera libre, secreta y directa en la elección de Gobernador del Estado y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional. 



Estado de Jalisco Artículo 7 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...5 6 7 7 bis 8 ...745

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