Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 6 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 6.
1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos.
2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
3. Es obligación de los ciudadanos jaliscienses integrar las mesas directivas de casilla en los términos de la Ley General.
4. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Instituto Nacional Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases de la Ley General.
Estado de Jalisco Artículo 6 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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