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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 6 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 6.

1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

3. Es obligación de los ciudadanos jaliscienses integrar las mesas directivas de casilla en los términos de la Ley General.

4. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Instituto Nacional Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases de la Ley General.



Estado de Jalisco Artículo 6 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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