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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 20 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 20.

1. Para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se aplicará el procedimiento siguiente: del número de diputados asignables a la circunscripción plurinominal, se deducirán el número de diputados por el principio de representación proporcional que ya fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de la votación efectiva, así como el número de diputados que ya fueron asignados a los partidos que obtuvieron más del tres por ciento de la votación válida emitida.

2. El resto de las diputaciones de representación proporcional, se distribuirán entre los partidos políticos que obtuvieron el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida, mediante la fórmula electoral.



Estado de Jalisco Artículo 20 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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