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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 388 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 388.

1. Las solicitudes de los ciudadanos para accionar algún instrumento de participación social deben presentarse en los formatos oficiales que expida el Instituto.

2. El Instituto deberá contar con formatos oficiales disponibles en todo momento, impresos y en medios electrónicos, para la presentación de solicitudes de instrumentos de participación social, mismos que deberán contener los requisitos que señale cada instrumento, así como contar con los mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad.

3. Cada una de las hojas de los formatos que contenga firmas de ciudadanos solicitantes deben contener la referencia clara y precisa del acto concreto y específico objeto del proceso. El Instituto establecerá mecanismos para garantizar que al momento de la firma, las hojas tengan esta información; y podrá investigar, en caso de duda, sobre el cumplimiento de esta disposición



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