Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 386 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 386.

1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación social corresponden al Instituto Electoral, en los términos del artículo 41, fracción IV, apartado C, párrafo 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los ayuntamientos emitirán los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación ciudadana y vecinal; y podrán crear instancias municipales en materia de participación social, en los términos de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios este Código.

3. El Instituto Electoral, a solicitud de los municipios, celebrará convenios para que estos participen o realicen los mecanismos de participación social en los términos de este Código.

4. En los municipios donde el Ayuntamiento cree sus instancias municipales de participación social, las funciones del Instituto Electoral relativas a la organización y realización de las consultas populares y los presupuestos participativos se entienden delegadas a los municipios; salvo que la consulta popular verse sobre el desempeño de las autoridades o la designación o permanencia de funcionarios.

5. Se entienden delegadas al Poder Ejecutivo del Estado, las funciones del Instituto Electoral relativas a la organización y realización de las consultas de los presupuestos participativos estatales.



Estado de Jalisco Artículo 386 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse