Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 386 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 386.
1. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación social corresponden al Instituto Electoral, en los términos del artículo 41, fracción IV, apartado C, párrafo 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los ayuntamientos emitirán los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación ciudadana y vecinal; y podrán crear instancias municipales en materia de participación social, en los términos de lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios este Código.
3. El Instituto Electoral, a solicitud de los municipios, celebrará convenios para que estos participen o realicen los mecanismos de participación social en los términos de este Código.
4. En los municipios donde el Ayuntamiento cree sus instancias municipales de participación social, las funciones del Instituto Electoral relativas a la organización y realización de las consultas populares y los presupuestos participativos se entienden delegadas a los municipios; salvo que la consulta popular verse sobre el desempeño de las autoridades o la designación o permanencia de funcionarios.
5. Se entienden delegadas al Poder Ejecutivo del Estado, las funciones del Instituto Electoral relativas a la organización y realización de las consultas de los presupuestos participativos estatales.
Estado de Jalisco Artículo 386 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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