Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 250 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 250.
1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos:
I. Libremente dentro de los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en este código;
II. Por renuncia de los candidatos o candidato, hasta treinta días antes al de la elección; y
III. Por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de los candidatos o candidato, hasta un día antes al de la elección.
2. En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada por éste al Instituto Electoral, se hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se recibió, para que proceda, en su caso a su sustitución.
Estado de Jalisco Artículo 250 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 56. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 445 H. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 26. Código Penal Ciudad de México Artículo 151 ter. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 483.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios