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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 250 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 250.

1. Los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de sus candidatos:

I. Libremente dentro de los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecido en este código;

II. Por renuncia de los candidatos o candidato, hasta treinta días antes al de la elección; y

III. Por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de los candidatos o candidato, hasta un día antes al de la elección.

2. En los casos en que la renuncia del candidato fuere notificada por éste al Instituto Electoral, se hará del conocimiento del partido político o coalición que lo registró dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en que se recibió, para que proceda, en su caso a su sustitución. 



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