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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 384 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 384.

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la misma sesión a que se refiere el artículo 379, procederá a calificar las elecciones de los Munícipes y declarar electas a las planillas que obtuvieron mayoría de votos en los cómputos realizados por los Consejos Municipales Electorales, siempre y cuando se cumpla con las bases siguientes:

I.   Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Revisará y valorará las objeciones y escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Determinará si los candidatos de la planilla que haya obtenido la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V.  Determinará si los candidatos electos por el principio de representación proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI.  En su caso, declarará la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo mayoría de votos y de los candidatos electos por el principio de representación proporcional; y

VII.  Expedirá las constancias de mayoría a las planillas de Munícipes que obtuvieron mayoría de votos y expedirá las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.



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