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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 382 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 382.

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para efectuar el cómputo, calificará la elección de Gobernador, conforme a las bases siguientes:

I.  Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Revisará y analizará las objeciones y escritos de protesta que se hayan presentado en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Analizará si el candidato que haya obtenido la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V.  Declarará la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayoría de votos; y

VI.  Entregará la constancia de mayoría de votos. 



Estado de Jalisco Artículo 382 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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