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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 382 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 382.

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para efectuar el cómputo, calificará la elección de Gobernador, conforme a las bases siguientes:

I.  Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Revisará y analizará las objeciones y escritos de protesta que se hayan presentado en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Analizará si el candidato que haya obtenido la mayoría de votos cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V.  Declarará la elegibilidad del candidato que haya obtenido mayoría de votos; y

VI.  Entregará la constancia de mayoría de votos. 



Estado de Jalisco Artículo 382 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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