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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 381 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 381.

1. El Consejo General del Instituto Electoral, en la sesión que lleve a cabo para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal, calificará la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, observando el procedimiento siguiente:

I.   Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Hará las asignaciones conforme con la fórmula y el procedimiento establecido en este Código, siguiendo el orden que tengan en la lista respectiva y los porcentajes de votación válida Distrital;

V.  Examinará si los candidatos asignados, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

VI.  De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos electos; y

VII.  Expedirá las constancias respectivas.



Estado de Jalisco Artículo 381 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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