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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 383 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 383.

1. El Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo mayoría de sufragios, en los términos previstos por la Constitución Política Local y el presente ordenamiento legal, sujetándose a lo siguiente:

I. En caso de juicios de inconformidad interpuestos ante el Tribunal Electoral, el Instituto Electoral declarará electo al candidato cuando aquellos hayan sido resueltos y hechos del conocimiento al Instituto Electoral por las autoridades jurisdiccionales; y

II. En caso de que no se hayan interpuesto juicios o recursos ante el Tribunal Electoral en los plazos establecidos en este Código, el Consejo General del Instituto Electoral declarará electo al candidato que obtuvo la mayoría de sufragios, en un término que no excederá de los diez días posteriores al en que haya fenecido el término para hacer valer medios de impugnación.



Estado de Jalisco Artículo 383 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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