Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 385 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 385.
1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación social como principio fundamental en la organización política, y se entiende como el derecho de las personas habitantes y ciudadanía del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.
2. Toda persona o ciudadano, según corresponda, tiene derecho de concurrir a los instrumentos de participación social, conforme a las bases, principios, plazos y requisitos que este Código, leyes y reglamentos prevean.
3. Son reglamentos, decretos, acuerdos de carácter general, actos o decisiones administrativas trascendentes para el orden público y el interés social del Estado:
I. Los que afecten directamente cuando menos a la mitad más uno de los municipios; y
II. Los que afecten a las dos terceras partes de la población del estado o del municipio según sea el caso.
4. Son leyes, reglamentos o decretos del Congreso del Estado trascendentes para el orden público y el interés social las que regulen las materias de:
I. Medio ambiente, ecología y agua;
II. Salud, asistencia social y beneficencia privada;
III. Derechos humanos, seguridad pública, comunicaciones, vialidad y transporte;
IV. Educación, cultura, turismo y deportes;
V. Electoral;
VI. Responsabilidades de los servidores públicos;
VII. Civil; y
VIII. Penal.
Estado de Jalisco Artículo 385 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 140. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículo 168. Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 41. Ley Orgánica de Nacional Financiera Artículo 29. Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 56.Publique la información de sí mismo
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