Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 385 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 385.
1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación social como principio fundamental en la organización política, y se entiende como el derecho de las personas habitantes y ciudadanía del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.
2. Toda persona o ciudadano, según corresponda, tiene derecho de concurrir a los instrumentos de participación social, conforme a las bases, principios, plazos y requisitos que este Código, leyes y reglamentos prevean.
3. Son reglamentos, decretos, acuerdos de carácter general, actos o decisiones administrativas trascendentes para el orden público y el interés social del Estado:
I. Los que afecten directamente cuando menos a la mitad más uno de los municipios; y
II. Los que afecten a las dos terceras partes de la población del estado o del municipio según sea el caso.
4. Son leyes, reglamentos o decretos del Congreso del Estado trascendentes para el orden público y el interés social las que regulen las materias de:
I. Medio ambiente, ecología y agua;
II. Salud, asistencia social y beneficencia privada;
III. Derechos humanos, seguridad pública, comunicaciones, vialidad y transporte;
IV. Educación, cultura, turismo y deportes;
V. Electoral;
VI. Responsabilidades de los servidores públicos;
VII. Civil; y
VIII. Penal.
Estado de Jalisco Artículo 385 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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