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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 385 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 385.

1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación social como principio fundamental en la organización política, y se entiende como el derecho de las personas habitantes y ciudadanía del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.

2. Toda persona o ciudadano, según corresponda, tiene derecho de concurrir a los instrumentos de participación social, conforme a las bases, principios, plazos y requisitos que este Código, leyes y reglamentos prevean.

3. Son reglamentos, decretos, acuerdos de carácter general, actos o decisiones administrativas trascendentes para el orden público y el interés social del Estado:

I. Los que afecten directamente cuando menos a la mitad más uno de los municipios; y

II. Los que afecten a las dos terceras partes de la población del estado o del municipio según sea el caso.

4. Son leyes, reglamentos o decretos del Congreso del Estado trascendentes para el orden público y el interés social las que regulen las materias de:

I. Medio ambiente, ecología y agua;

II. Salud, asistencia social y beneficencia privada;

III. Derechos humanos, seguridad pública, comunicaciones, vialidad y transporte;

IV. Educación, cultura, turismo y deportes;

V. Electoral;

VI. Responsabilidades de los servidores públicos;

VII. Civil; y

VIII. Penal.



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