Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 154 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 154.
La propaganda electoral, una vez terminadas las precampañas que realicen los partidos políticos para elegir a sus precandidatos, deberá ser retirada a más tardar siete días después de que finalice el periodo de precampaña de la elección de que se trate; en caso de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido político infractor; el procedimiento respectivo será sustanciado por la Junta General Ejecutiva.
Estado de Oaxaca Artículo 154 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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