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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 502 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 502.

1. Corresponde conocer:

I. Del recurso de revisión al Consejo General del Instituto Electoral o al Pleno del Tribunal Electoral, en el caso previsto en el artículo 590; y

II. Al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, los que serán resueltos en la forma y términos establecidos por este Código.



Estado de Jalisco Artículo 502 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...745

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