Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 502 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 502.
1. Corresponde conocer:
I. Del recurso de revisión al Consejo General del Instituto Electoral o al Pleno del Tribunal Electoral, en el caso previsto en el artículo 590; y
II. Al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, los que serán resueltos en la forma y términos establecidos por este Código.
Estado de Jalisco Artículo 502 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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