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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 504 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 504.

1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.

2. La interposición de los medios de impugnación previstos en este Código no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

3. El Tribunal Electoral, resolverá los asuntos de su competencia con las facultades de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y las disposiciones del presente ordenamiento.



Estado de Jalisco Artículo 504 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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