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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 501 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 501.

1. El sistema de medios de impugnación se integra por:

I. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, Distrital o Municipal;

II. El recurso de apelación y el juicio de inconformidad, para juzgar la legalidad de actos y resoluciones de las autoridades electorales locales;

III. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano;

IV. Los medios de impugnación precedentes que en lo conducente sean aplicables para dirimir controversias respecto de los procesos de mecanismos de participación social; y

V. Los procedimientos especiales para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral.



Estado de Jalisco Artículo 501 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...745

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