Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 513 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 513.
1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de impugnación procedentes que se encuentran previstos en el Título Tercero de este Libro, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:
I. A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;
II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;
III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite la personería del promovente;
IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político; y
V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.
Estado de Jalisco Artículo 513 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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