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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 513 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 513.

1. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de impugnación procedentes que se encuentran previstos en el Título Tercero de este Libro, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

I. A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;

II. Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados;

III. Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite la personería del promovente;

IV. Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en este Código, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político; y

V. Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.



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