Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 512 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 512.
1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;
II. La autoridad responsable, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y
III. El tercero interesado, que será: el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
2. Para efectos de las fracciones I y III, se entenderá por promovente al actor que presente un medio de impugnación, y por compareciente al tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo haga por sí o a través de la persona que lo represente legalmente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.
Estado de Jalisco Artículo 512 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios