Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 411 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 411.
1. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia de la ratificación constitucional dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.
2. Cuando la solicitud pida llevar a cabo la consulta en fecha distinta a la jornada electoral, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior hasta por otros sesenta días naturales adicionales fundando y motivando su resolución.
3. El Instituto remitirá copia certificada de dicho acuerdo y sus anexos a la autoridad solicitante y al Congreso del Estado.
4. El acuerdo que emita el Instituto autorizando o negando la realización de este proceso fuera de la jornada electoral deberá estar fundado y motivado, e incluirá la documentación que acredite la posibilidad financiera o no de llevar a cabo la jornada de consulta.
Estado de Jalisco Artículo 411 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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