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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 411 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 411.

1. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia de la ratificación constitucional dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.

2. Cuando la solicitud pida llevar a cabo la consulta en fecha distinta a la jornada electoral, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior hasta por otros sesenta días naturales adicionales fundando y motivando su resolución.

3. El Instituto remitirá copia certificada de dicho acuerdo y sus anexos a la autoridad solicitante y al Congreso del Estado.

4. El acuerdo que emita el Instituto autorizando o negando la realización de este proceso fuera de la jornada electoral deberá estar fundado y motivado, e incluirá la documentación que acredite la posibilidad financiera o no de llevar a cabo la jornada de consulta.



Estado de Jalisco Artículo 411 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...745

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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