Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 410 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 410.
1. La solicitud de ratificación constitucional deberá contener:
I. El nombre y firma de los funcionarios que lo solicitan, y en el caso de los ayuntamientos basta con la firma del presidente municipal correspondiente, pero deberá acompañar copia certificada del acuerdo de Ayuntamiento que lo avale;
II. La indicación precisa del texto normativo que se propone someter a ratificación constitucional;
III. La exposición de motivos por los cuales debe someterse a la consideración de la ciudadanía; y
IV. En su caso, la solicitud expresa de llevar a cabo la ratificación constitucional en fecha distinta a la jornada electoral y fuera del periodo del proceso electoral.
Estado de Jalisco Artículo 410 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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