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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 412 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 412.

1. La consulta se realizará preferentemente el día de la jornada electoral, salvo que el Instituto autorice, a petición de parte y por unanimidad de votos, su realización en una fecha distinta, fuera del periodo del proceso electoral y siempre que exista suficiencia presupuestal para realizarla.

2. El resultado de la ratificación constitucional será vinculante, cuando en el proceso participe cuando menos el cuarenta por ciento del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado y vote el cincuenta por ciento más uno a favor de una de las opciones, que serán " a favor" o "en contra" de la reforma constitucional.



Estado de Jalisco Artículo 412 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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