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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 600 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 600.

1. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en contra de los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse a través del juicio de inconformidad, y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo.



Estado de Jalisco Artículo 600 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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