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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 602 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 602.

1. Podrán interponer el recurso de apelación:

I. Los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, candidatos independientes o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos; salvo en materia de instrumentos de participación social;

II. En el caso de imposición de sanciones, además de los legitimados en la fracción anterior:

a)  Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;

b)  Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable; y

c) Las personas físicas o jurídicas por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos y de conformidad con la legislación aplicable.

III. Los promoventes o su representante común en los procesos relativos a los instrumentos de participación social; y

IV. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los ayuntamientos, en los procesos relativos a los instrumentos de participación social.



Estado de Jalisco Artículo 602 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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