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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 302 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 302.

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.

2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

3. En el caso de que se utilicen modelos o sistemas electrónicos para la recepción del voto, el contenedor de los votos deberá ser transparente, resistente y garantizar la secrecía del voto, conforme a las características determinadas por el Consejo del Instituto Electoral.

4. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.



Estado de Jalisco Artículo 302 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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