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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 301 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 301.

1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, según sea el caso, entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

I.  La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda;

II. La relación de los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados para las casillas en el Consejo Distrital Electoral;

III. La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político o candidato independiente en el distrito en que se ubiquen las casillas en cuestión;



Estado de Jalisco Artículo 301 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...745

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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