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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 370 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 370.

1. Los Consejos Municipales Electorales, el miércoles siguiente al día al en que se realizó la jornada electoral y a partir de las ocho horas, se reunirán en sesión especial para realizar el cómputo de la elección de Munícipes. 



Estado de Jalisco Artículo 370 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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