Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 372 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 372.
1. El Consejo Municipal Electoral ejecutará el procedimiento del cómputo Municipal en los términos siguientes:
I. Examinará los paquetes electorales de cada una de las casillas, separando aquellos que aparezcan alterados;
II. El Presidente del Consejo abrirá uno a uno los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden ascendente de las secciones y extraerá del expediente electoral, el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral. El Secretario del Consejo tomará nota de los resultados que se hicieron constar en los apartados de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, si estos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder del Consejo, sus resultados se considerarán válidos y se computarán;
III. Ante la falta de alguna de estas actas, el Presidente cotejará el ejemplar con que se cuente, con el acta utilizada en el programa de resultados electorales preliminares o, en su defecto, con alguna de las actas de la elección respectiva que se encuentre en poder de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, si estos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder del Consejo, sus resultados se considerarán válidos y se computarán; y
IV. En caso de error, alteración o de que no existan actas para su cotejo, el Consejo Municipal Electoral procederá a realizar el escrutinio y cómputo del paquete electoral respectivo, levantando el acta correspondiente, entregando copia a los representantes de partido político o candidato independiente. Los resultados obtenidos se agregarán al cómputo Municipal.
2. El acta de cómputo será firmada, sin excepción, por todos los Consejeros y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, quienes podrán hacerlo bajo protesta. En caso de negativa de alguno, se hará constar en el acta correspondiente.
Estado de Jalisco Artículo 372 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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