Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 276 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 276.
1. Son infracciones de los notarios públicos, las siguientes:
I. No mantener abiertas sus oficinas el día de la jornada electoral para coadyuvar con la función electoral;
II. No atender de manera gratuita las solicitudes del personal del Instituto, de las y los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla y de las y los representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos independientes para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la jornada electoral, y
III. Negarse a realizar recorridos, el día de la jornada electoral, en caso de ser acordados con el Instituto, para dar fe de hechos a solicitud de los Partidos Políticos y candidatos independientes.
2. El Instituto una vez conocida la infracción de los notarios públicos, integrará un expediente que remitirá al órgano competente de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, para que en términos de la ley de la materia determine lo conducente. La Consejería Jurídica deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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