Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 277 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 277.
1. Es infracción de las personas extranjeras inmiscuirse en los asuntos políticos del Estado de Chiapas.
2. El Instituto, una vez conocida la infracción de las personas extranjeras integrará el expediente que corresponda y dará vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes, quien le comunicará las medidas que haya adoptado en el caso.
Estado de Chiapas Artículo 277 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Artículo 18. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 88. Código de Procedimientos Civiles Baja California Artículo 239.Recomendados
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 277. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 41. Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 469. Código Penal Nuevo León Artículo 226. Código de Procedimientos Penales Morelos Artículo 243. Cateo de otros localesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios