Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 277 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 277.

1. Es infracción de las personas extranjeras inmiscuirse en los asuntos políticos del Estado de Chiapas.

2. El Instituto, una vez conocida la infracción de las personas extranjeras integrará el expediente que corresponda y dará vista con el mismo a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes, quien le comunicará las medidas que haya adoptado en el caso.



Estado de Chiapas Artículo 277 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...275 276 277 278 279 ...524

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse