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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Federal
Artículo 18.

El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:

a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;

b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,

c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.

El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.

Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.

Federal de México Artículo 18 Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
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