Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Artículo 18 México
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 18.
El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;
b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,
c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.
El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.
Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.
México Artículo 18 Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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