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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 274 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 274.

1. Son infracciones de las y los observadores electorales, y de las organizaciones de observadores, las siguientes:

I. Incumplir las disposiciones establecidas en las Leyes Generales y el presente Código, e

II. Incumplir los acuerdos del Consejo General del Instituto.

2. Las sanciones a las infracciones de las y los observadores electorales, y de las organizaciones de observadores, podrán consistir en:

I. Amonestación pública;

II. Multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización

vigente, o

III. La cancelación inmediata de su acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para desarrollar esa tarea en al menos dos procesos electorales, y

IV. Una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

3. Las disposiciones previstas en este artículo no serán aplicables a las niñas, niños y adolescentes que participen en la observación electoral.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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