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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 273 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 273.

1. Son infracciones de las personas físicas y morales, las siguientes:

I. No presentar la información requerida por el Instituto, o hacerlo fuera de los plazos que señale el requerimiento, relacionada con los procedimientos de investigación a su cargo o respecto de cualquier acto que los vincule con los Partidos Políticos, aspirantes,

precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

II. Presentar quejas frívolas en los procedimientos sancionadores, al no encontrarse soportadas en algún medio de prueba o que no pueda actualizarse el supuesto jurídico denunciado;

III. Incumplir con cualquiera de las disposiciones previstas en la normativa electoral.

2. Las sanciones a las infracciones de las personas físicas y morales, podrán consistir en:

I. Amonestación pública, y

II. Multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

3. Constituyen infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

II. Permitir que en la creación del partido político, intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales,

III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

4. Las sanciones a las infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, podrán consistir en:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de quinientos a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político.

5. Constituyen infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o

patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y

II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

6. Las sanciones a las infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de quinientos a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.



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