Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 273 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 273.
1. Son infracciones de las personas físicas y morales, las siguientes:
I. No presentar la información requerida por el Instituto, o hacerlo fuera de los plazos que señale el requerimiento, relacionada con los procedimientos de investigación a su cargo o respecto de cualquier acto que los vincule con los Partidos Políticos, aspirantes,
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
II. Presentar quejas frívolas en los procedimientos sancionadores, al no encontrarse soportadas en algún medio de prueba o que no pueda actualizarse el supuesto jurídico denunciado;
III. Incumplir con cualquiera de las disposiciones previstas en la normativa electoral.
2. Las sanciones a las infracciones de las personas físicas y morales, podrán consistir en:
I. Amonestación pública, y
II. Multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
3. Constituyen infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
I. No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
II. Permitir que en la creación del partido político, intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales,
III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
4. Las sanciones a las infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, podrán consistir en:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de quinientos a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y
III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político.
5. Constituyen infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o
patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y
II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
6. Las sanciones a las infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de quinientos a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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