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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 271 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 271.

1. Son infracciones de las Agrupaciones Políticas Locales las siguientes:

I. Incumplir las disposiciones establecidas en el presente Código;

II. Incumplir con los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto;

III. No atender los requerimientos del Instituto previstos en la normativa aplicable, y

IV. No cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.

2. Las infracciones de las Agrupaciones Políticas Locales se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. Amonestación pública;

II. Con multa de hasta 10 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Con la suspensión de su registro como tal, por el período que señale la resolución, en cuyo caso no podrá ser menor a cuatro meses ni mayor a un año, o

IV. Con la pérdida de su registro como tal en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias previstas en la normatividad electoral.



Estado de Chiapas Artículo 271 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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