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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 269 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 269.

1. Son sujetos de responsabilidad administrativa, por infracciones a la normativa electoral, los siguientes:

I. Los Partidos Políticos;

II. Las Agrupaciones Políticas Locales;

III. Las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de Partido Político o Coalición, y los candidatos sin partido;

IV. Las y los observadores electorales, así como las organizaciones a las que pertenezcan;

V. Los servidores públicos de cualquier ente público;

VI. Las personas físicas y morales, así como las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; y las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización;

VII. Los notarios públicos;

VIII. Los ministros y líderes de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y

IX. Las personas extranjeras.

X. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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