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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 Artículo 21


Derogado

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
Artículo 21.

Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

I.Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores públicos por el periodo comprendido de agosto de 2020 a julio de 2023, conforme a lo siguiente:

a)Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores públicos publicados por el Banco de México.

b)Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento, dividiendo las subastas mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos públicos efectuadas al mes.

c)Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicó la tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factor de ponderación mensual, determinado conforme al inciso anterior.

d)Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumó la tasa ponderada mensual por cada instrumento.

e)La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicos correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 se determinó con el promedio simple de las tasas ponderadas mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo.

II.Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas por el Banco de México y se determinó el promedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023.

III.Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privados en función al saldo promedio en circulación de los valores públicos y privados correspondientes al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 publicados por el Banco de México.

IV.Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, se multiplicaronlas tasas promedio ponderadas de valores públicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II de este artículo, por su respectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracción anterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados.

V.Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VI.La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 21 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024
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