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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 272 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 272.

1. Son infracciones de las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de Partido Político o coalición, y los candidatos independientes, las siguientes:

I. Incumplir las disposiciones establecidas en la legislación electoral;

II. Incumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto;

III. No atender los requerimientos del Instituto previstos en la normativa aplicable;

IV. Realizar actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el

caso;

V. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por la norma electoral y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente;

VI. No usar el material previsto en la normatividad electoral para la elaboración de propaganda electoral;

VII. Difundir propaganda que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios Partidos, o que calumnien a las personas;

2. Las sanciones a las infracciones de las y los aspirantes a candidato independiente, precandidatos, candidatos de partido político o coalición, y candidatos independientes, podrán consistir en:

I. Amonestación pública;

II. Multa de hasta 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o

III. La pérdida de su derecho a ser registrados como candidatos o, en caso de ya estar registrados, con la cancelación del registro.

3. Cuando las infracciones cometidas por las y los precandidatos y candidatos de Partido Político o coalición, sean exclusivamente imputados a ellos, no procederá alguna sanción en contra del Partido Político de que se trate.

4. Las y los precandidatos sancionados con la pérdida del derecho a ser registrados como candidatos y resulten electos en los procesos internos de los Partidos Políticos, éstos no podrá registrarlos como candidatos.



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