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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 304 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 304.

1. Los actos relativos a la jornada electoral se rigen por lo dispuesto en la Ley General, así como en este Título.

2. Para el caso de los funcionarios de mesa directiva de casilla que adicionalmente se requieren en el caso de la realización de jornadas electorales simultáneas bajo la modalidad de casilla única establecidas en la Ley General, subsistirán las funciones encomendadas al Secretario y Escrutador a que se refieren dicho dispositivo legal y el presente Código.



Estado de Jalisco Artículo 304 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...745

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