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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 305 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 305.

1. Para el escrutinio y cómputo de las votaciones, se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, o en dos o más cuadros cuando se trate de partidos coaligados; en este último caso, el hecho deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.



Estado de Jalisco Artículo 305 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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