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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 23 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 23.

1.El Instituto podrá ajustar, conforme a la fecha de la convocatoria que emita para la celebración de elecciones extraordinarias, los plazos fijados en este Código y a las diferentes etapas del proceso.

2.Cuando se trate de elecciones ordinarias se podrán ampliar dichos plazos a juicio del propio Instituto si hubiese imposibilidad material para realizar, dentro de esos plazos, los actos para los cuales se establecen y publicará oportunamente el acuerdo que tome al respecto en el Periódico Oficial.

3.En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada



Estado de Oaxaca Artículo 23 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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