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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 23 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 23.

1.El Instituto podrá ajustar, conforme a la fecha de la convocatoria que emita para la celebración de elecciones extraordinarias, los plazos fijados en este Código y a las diferentes etapas del proceso.

2.Cuando se trate de elecciones ordinarias se podrán ampliar dichos plazos a juicio del propio Instituto si hubiese imposibilidad material para realizar, dentro de esos plazos, los actos para los cuales se establecen y publicará oportunamente el acuerdo que tome al respecto en el Periódico Oficial.

3.En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada



Estado de Oaxaca Artículo 23 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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