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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 24 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 24.

1.Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos públicos de elección popular y, como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a sus principios, ideas y programas, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2.De acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, este Código determina los derechos y las prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

3.Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, a los Partidos Políticos se les reconoce el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º. Apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Federal.



Estado de Oaxaca Artículo 24 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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