Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 24 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 24.

1.Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos públicos de elección popular y, como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a sus principios, ideas y programas, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2.De acuerdo a la Constitución Federal y a la Constitución Particular, este Código determina los derechos y las prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

3.Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, a los Partidos Políticos se les reconoce el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2º. Apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Federal.



Estado de Oaxaca Artículo 24 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse