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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 306 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 306.

1. Los funcionarios de mesa directiva de casilla, no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada, salvo los casos de fuerza mayor, que calificarán el Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente.

2. Cualquier sustitución de funcionarios, se hará constar en el apartado de incidentes del acta de la jornada electoral.



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