Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 23 Federal de México
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 23.
A solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá aprobar la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en el Permiso, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:I.El Permiso hubiese estado vigente por un período no menor de dos años;
II.El cedente haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
III.El cesionario cuente con solvencia moral y económica, así como capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir sus obligaciones; se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las demás condiciones que al efecto establezca la Secretaría.
Las cesiones parciales de derechos derivados de los Permisos se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento de esta Ley.
Federal de México Artículo 23 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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