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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 21.

Los Permisos se otorgarán a los interesados que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y en los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las reglas siguientes:

I. Los interesados en obtener un Permiso deberán demostrar su solvencia económica y moral; su capacidad jurídica, técnica y financiera, así como, en su caso, que cuentan con la titularidad de los bienes o derechos para desarrollar la Zona;

II. Los criterios para otorgar un Permiso podrán considerar la calidad de la infraestructura y los Servicios Asociados; el programa, calendario y monto de las inversiones comprometidas; los estándares de operación; los precios y tarifas para los Inversionistas, y las demás condiciones que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

III.Cuando se pretenda establecer la Zona en inmuebles de la Federación, los Permisos se otorgarán mediante concurso público, en los términos siguientes:

a) La convocatoria del concurso público se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Secretaría;

b) Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, que será abierto en día prefijado y en presencia de los interesados;

c) La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las propuestas recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes, y

d) Tratándose de las concesiones o derechos sobre inmuebles de la Federación cuyo otorgamiento debe realizarse por medio de licitación pública o un procedimiento similar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, éstos se realizarán en forma coordinada con el procedimiento de otorgamiento del Permiso.

En caso contrario, la dependencia o entidad competente otorgará las concesiones o derechos que correspondan sobre tales bienes a quienes se adjudique el Permiso, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y

IV. No se otorgará el Permiso cuando los interesados no acrediten su solvencia o capacidades, no cuenten con la titularidad de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos que sean necesarios para establecer y operar la Zona, no cumplan con los criterios aplicables, o no se cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos a que refiere el primer párrafo de este artículo o, en su caso, en la convocatoria respectiva. En su caso, se declarará desierto el concurso público y podrá expedirse una nueva convocatoria.

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