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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 20.

La Secretaría podrá otorgar los Permisos hasta por un plazo de 40 años, tomando en cuenta, cuando menos, la infraestructura existente; los montos de inversión que se requieran por parte del Administrador Integral para el cumplimiento de los objetivos de la Zona; la existencia de mano de obra calificada en el Área de Influencia; la conectividad de la Zona; la práctica internacional en zonas económicas que sean comparables, y su viabilidad financiera a largo plazo.

Los Permisos podrán ser prorrogados hasta por otro período igual al señalado originalmente, siempre y cuando el Administrador Integral haya cumplido con sus obligaciones establecidas en el Permiso, incluyendo el cumplimiento de los estándares de los Servicios Asociados, así como se consideren los criterios señalados en el párrafo anterior.

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