Imprimir

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 25.

En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en alguna manera gravar o transferir los Permisos o Autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la persona moral titular del Permiso o Autorización.

Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán constituir gravámenes a favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, siempre que no se trate de bienes del dominio público de la Federación.

En el caso de los Permisos, los titulares de las garantías o gravámenes que, en su caso, se hubieren constituido, únicamente tendrán derecho a los flujos de recursos generados por la operación y administración de la Zona, después de deducir los gastos y obligaciones fiscales de los mismos.

Federal de México Artículo 25 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse