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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 32


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 32.

Cuando el establecimiento de una Zona requiera la adquisición de los bienes inmuebles o la titularidad de derechos sobre los mismos por parte de la Secretaría o de una entidad paraestatal, sea por la vía convencional o por la vía de derecho público, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, según corresponda.

Los avalúos se realizarán conforme a los lineamientos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y podrán considerar, entre otros factores:

I. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro del Área de Influencia, una plusvalía futura de los inmuebles y derechos de que se trate;

II. La existencia de características en los inmuebles y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;

III.La afectación en la porción remanente de los inmuebles o derechos del cual forme parte la fracción por adquirir, y

IV. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los inmuebles o derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados.

Artículo 32 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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