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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 24.

El permisionario deberá avisar a la Secretaría sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que éstas se realicen.

Los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría. Para tales efectos, resultará aplicable la definición de Control prevista en la Ley del Mercado de Valores.

Los actos realizados en contravención al párrafo anterior no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

La Secretaría podrá negar la autorización cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del permisionario.

Federal de México Artículo 24 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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